• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5196/2020
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la extinción de contrato de arrendamiento rústico por expiración de plazo en primera y segunda instancia, recurre en casación la parte demandada, y el recurso es desestimado aunque por razones distintas a la invocadas por la Audiencia Provincial. Así, la Sala Primera precisa que la sala de apelación se basa en lo dispuesto en el art. 25.3 LAR de 1980, pero este precepto no resultaba de aplicación, puesto que el art. 28 de la LMEA estableció la duración mínima de los contratos en cinco años, y suprimió las prórrogas legales del art. 25 LAR. La Sala determina que las normas que regulan la duración mínima del arrendamiento (cinco años) y el plazo de preaviso para el ejercicio por el arrendador del derecho de recuperación (al menos, con un año de antelación) constituyen reglas imperativas y, por tanto, no pueden ser objeto de modificación por las partes. Así, en el caso examinado, la Sala concluye que el arrendador comunicó notarialmente al arrendatario la extinción del contrato, y pese a que ni la norma invocada ni la fecha eran correctas, se realizó con al menos un año de antelación al término de la prórroga del contrato, en concreto, la segunda prórroga de cinco años, de conformidad con el art. 28 LMEA. Por todo ello, procede desestimar el recurso por equivalencia de resultados o falta de efecto útil, aunque por razones distintas a las apreciadas por la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3641/2020
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de "unidad habitacional" en un conjunto residencial para personas mayores en régimen de cooperativa. La Sala, con desestimación de los recursos, concluye que la finalidad no residencial de la adquisición del demandante se asienta en una base fáctica, que no se ha desvirtuado mediante el recurso por infracción procesal con la consecuencia de la exclusión de la aplicación, en el caso, del régimen tuitivo de la ley 57/1968. En este sentido, por la Sala se reitera la doctrina que determina que la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de la entidad garante colectiva, sea avalista o aseguradora, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4269/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Congruencia: significado y alcance; relevancia y dimensión constitucional en cuanto resulta lesionado el principio de contradicción protegido por el art. 24 CE. Principios de aportación de parte y rogación. Principio tantum devolutum quantum apellatum: regla que es proyección del principio de congruencia en segunda instancia y expresión del principio dispositivo. En el caso, existencia de incongruencia, ya que la Audiencia Provincial resolvió el recurso aplicando el art. 131 del CC, aunque la acción ejercitada en la demanda no se fundamentaba en esa norma, sino en el art. 133 CC, por lo que no se trató de una mera reinterpretación jurídica dentro de la causa de pedir invocada, sino de la introducción de una nueva causa de pedir no planteada ni debatida. Procesos de filiación: reglas especiales en materia de alegación y prueba de hechos; la posibilidad de que en estos procesos se decida con arreglo a hechos con independencia del momento en que hubiesen sido alegados, solo se refiere a hechos, y no a la acción que se ejercita y, además, requiere que los hechos hayan sido objeto de debate y resulten probados. En el caso, la posesión de estado no fue invocada para accionar, ni fue objeto de debate en el proceso, ni planteada en apelación. Existencia de incongruencia. Se exceden los límites del recurso de apelación. Casación de la sentencia de segunda instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia en la que se declaró la caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3370/2020
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Compra, mediante un solo contrato no aportado a las actuaciones, de una vivienda para uso residencial y de un garaje y un trastero, y, según la sentencia recurrida, sin prueba directa ni indiciaria de que todos los elementos se adquirieran por un precio unitario, lo que impidió que el banco receptor pudiera controlar los pagos al no poder saber qué ingresos o parte de ellos correspondían a la vivienda y cuáles al garaje y al trastero. Desestimación del recurso de casación por ser inadmisible: se formula improcedentemente en casación conclusiones fácticas alternativas (la existencia de un precio de venta unitario) sin haber intentado revisar la base fáctica de la sentencia a través del recurso extraordinario por infracción procesal. En su formulación se incurre, por ello, en el defecto de no respetar la base fáctica de la sentencia recurrida y plantear la impugnación dando por sentado lo que falta por demostrar, haciendo petición de principio o supuesto de la cuestión, defectos que integran la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento (483.2.4.º LEC), que en sentencia debe apreciarse como causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 250/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad. Recurso de casación admisible: existe interés casacional, se indica y argumenta la infracción legal. Valoración ilógica de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Prescripción: cinco años desde la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017. Intereses: elemento indispensable del resarcimiento pleno; proceden desde la producción del daño (adquisición). Dies a quo del devengo de intereses: fecha de adquisición del camión también cuando se ha financiado mediante leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 251/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la doctrina de la presunción de daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio de la parte que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición, que es el porcentaje que la Sala ha considerado como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, en aplicación de las facultades estimativas atribuidas por el ordenamiento jurídico, como consecuencia directa del principio de indemnidad. Respecto de la determinación del dies a quo o día inicial del devengo de los intereses del sobreprecio cuyo pago ha constituido el daño sufrido en el caso de aquellos camiones cuya adquisición se financió mediante leasing, frente al criterio de la Audiencia que acordó que los intereses legales se devengarían desde el vencimiento de cada concreta cuota y por el importe de la misma, la Sala concluye que el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición para que el adquirente sea resarcido de los daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 253/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 249/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. SE anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing. Aplicación correcta de la institución del passing on.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6711/2019
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento dirigido contra los hijos herederos para que se declare su obligación de entregar a la viuda el legado testamentario de los derechos que le correspondan al causante en la vivienda ganancial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 LEC, como principio general, la competencia funcional viene determinada por las normas invocadas en el recurso de casación. Pero, no obstante, de acuerdo con la doctrina contenida en estos mismos autos, debe tenerse en cuenta que las partes no son libres de invocar cualquier norma o doctrina en el recurso de casación, sino que el mismo ha de estar fundado en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, tal y como determina el artículo 477.1 LEC. La parte recurrente, de manera ficticia, ha predeterminado la competencia funcional de esta sala al fundar su recurso exclusivamente en normas civiles estatales, cuando la Audiencia, aunque haya citado preceptos de derecho civil estatal, en atención a la vecindad civil del causante, ha tomado en consideración el derecho civil gallego para fundar su decisión. De esta forma, el recurrente ni impugna la ratio decidendi de la sentencia ni funda como debiera el recurso en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y, con ese fundamento, presentarlo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Las causas de inadmisión determinan en este momento la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 253/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente, a la sazón arrendataria demandada en juicio de desahucio por falta de pago, alega en casación -sometida al nuevo régimen que permite fundarlo en infracción de normas procesales- que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, al no ajustarse la Audiencia a las reglas de la lógica y la razón en el examen de la alegación y cumplimiento por la parte apelante del art. 449 LEC, incurriendo la sentencia recurrida en un error patente de apreciación de un documento obrante en las actuaciones. Según la apelante-recurrente en casación, sí acompañó a su recurso de apelación la documentación acreditativa de haber satisfecho las rentas debidas objeto de condena en primera instancia como las devengadas con posterioridad, lo que, en efecto, se puede constatar con solo revisar la documentación aportada a las actuaciones. Existencia por tanto de un error notorio y patente que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte apelante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.